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Módulo III: Materias específicas. Obras, Arquitectura y Legislación sectorial del Curso de Preparación para el Acceso de Técnicos a la administración Pública
Acceder a un temario completo y actualizado de todas las materias que se recogen en los temarios de oposiciones a las distintas administraciones en el...
Acceder a un temario completo y actualizado de todas las materias que se recogen en los temarios de oposiciones a las distintas administraciones en el ámbito de la edificación y el seguimiento de su estudio y evaluación del conocimiento obtenido es el fundamente de este curso
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M-1 AUTOCAD: REPASO DE HERRAMIENTAS IMPRESCINDIBLES 2D
Esta formación se desarrolla en 2 talleres “independientes”, pero progresivos, orientados a profesionales del campo de la edificación y urbani...
Esta formación se desarrolla en 2 talleres “independientes”, pero progresivos, orientados a profesionales del campo de la edificación y urbanismo (arquitectos, aparejadores, ingenieros, delineantes, estudiantes, etc.) que quieran introducirse o repasar el uso de AutoCad, con el propósito de poder optimizar el tiempo de los proyectos y obtener información automática de los elementos del dibujo..
Se pretende que el alumno aprenda a dibujar, organizar y presentar planos de todo tipo, ya que esta pensado para usuarios de diferentes tipos de diseño..
Este módulo tiene continuación en otubre y noviembre 2026.
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JORNADA: PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES. IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Las patologías estructurales requieren de un análisis especializado por parte del técnico el cual mediante el análisis de la documentación, inspe...
Las patologías estructurales requieren de un análisis especializado por parte del técnico el cual mediante el análisis de la documentación, inspección visual y toma de datos debe poder determinar las causas, gravedad y medidas preventivas a tomas en su caso, así como la definición de las reparaciones o refuerzos necesarios.
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Psicología para la toma de decisiones económicas
En este curso conocerás cómo los factores psicológicos influyen en nuestras decisiones económico financieras y por qué, en muchas ocasiones, no a...
En este curso conocerás cómo los factores psicológicos influyen en nuestras decisiones económico financieras y por qué, en muchas ocasiones, no actuamos de la forma más racional o beneficiosa para nuestros intereses Analizaremos los principales sesgos y condicionantes que afectan nuestra toma de decisiones, con el objetivo de mejorar nuestra capacidad para tomar decisiones económicas más conscientes, informadas y alineadas con nuestros objetivos.
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IV Curso de Project Manager Hotelero
El Curso Práctico de Project Management Hotelero ofrece una formación integral orientada a técnicos y profesionales que deseen especializarse en ...
El Curso Práctico de Project Management Hotelero ofrece una formación integral orientada a técnicos y profesionales que deseen especializarse en la gestión de proyectos dentro del sector hotelero. Concebido desde un enfoque aplicado, multidisciplinar y conectado con la realidad del mercado, el curso permite adquirir competencias clave para planificar, coordinar y supervisar intervenciones hoteleras, desde la fase de análisis del encargo hasta la entrega final del activo.
A través de sesiones en directo, impartidas por profesionales en activo y con posibilidad de asistencia presencial u online, se abordan aspectos fundamentales como la estructura operativa de un hotel, los espacios técnicos y de servicio, la sostenibilidad, la eficiencia energética, el confort o la experiencia del usuario final. Todo ello enmarcado en un contexto formativo que integra contenido técnico, visión empresarial, normativa turística, soluciones constructivas y dinámicas reales de operación hotelera.
La próxima edición se celebrará entre septiembre y noviembre de 2026. Contará con 95 horas lectivas distribuidas en sesiones de viernes por la tarde y sábados por la mañana, incluyendo jornadas presenciales, visitas técnicas, sesiones de networking, tres visitas a diferentes ciudades y una clausura en un hotel de referencia.
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Presentación programa coaching SupérATe
En un entorno laboral en constante evolución, las habilidades técnicas siguen siendo importantes, pero cada vez cobran mayor relevancia las habilida...
En un entorno laboral en constante evolución, las habilidades técnicas siguen siendo importantes, pero cada vez cobran mayor relevancia las habilidades transversales, como el liderazgo, la comunicación, la negociación, la gestión de equipos, la toma de decisiones y la inteligencia emocional Estas competencias no solo contribuyen a mejorar el desempeño profesional, sino que también permiten afrontar los retos del día a día con mayor confianza, eficacia y capacidad de adaptación.
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Novedades en la Web.
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CAMBIOS EN LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS (CEE): NUEVO FORMATO Y REGISTRO OBLIGATORIO DE TÉCNICOS
A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en...
A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en los documentos reconocidos sobre certificación energética aprobados mediante Resolución conjunta del 25 de marzo de 2026 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Concretamente deberán ajustarse al nuevo documento de informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML v3.0)) (y correspondiente XSD).
Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html
A partir de dicha fecha el Registro admitirá CEE con el esquema XML v3.0 estableciéndose un transitorio, de previsiblemente un mes, en el que se admitirán CEE generados con los esquemas anteriores.
A partir del 24 de julio de 2026 (un año tras la publicación en el BOE del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio) entrará en vigor el procedimiento de acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
De este modo, sólo podrán realizar certificaciones energéticas en edificios los técnicos inscritos en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que se crea a tales efectos.
Aquellas personas cuyo domicilio fiscal se encuentre en Andalucía y quieran acreditarse deberán presentar una declaración responsable utilizando la plataforma habilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competente.
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PUBLICADA LA LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS – PASARELA AL RETA
A continuación se adjunta la circular del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en relación con la publicación en el BOE de ...
A continuación se adjunta la circular del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en relación con la publicación en el BOE de la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª
Con fecha 31 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
De acuerdo con su preámbulo, esta modificación tiene por objeto mejorar la cobertura que las mutualidades alternativas al RETA proporcionan a sus mutualistas y poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, quienes consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en una o varias mutualidades, derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para poder acogerse a esta medida, los interesados no podrán tener la condición de pensionistas de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo cuando se trate de una pensión de viudedad. La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional colegiado en el RETA para la actividad que la haya motivado y estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de esta.
En relación con la pasarela al RETA, cabe destacar lo siguiente:
- Podrán solicitar la transferencia voluntaria los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social alternativas antes de la entrada en vigor de la ley. La solicitud deberá realizarse individualmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo.- No podrán solicitar la transferencia quienes tengan la condición de pensionistas de un régimen público o de la respectiva mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad.- En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley se establecerán reglamentariamente los términos y condiciones para solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados y convertirlos en periodos cotizados en el RETA.- Para calcular dichos periodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA y se aplicará a esta base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87, con el fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.- Cuando se reconozca la pensión de jubilación, a las personas que hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 se les computará cada mes completo cotizado en la mutualidad sustitutiva como un mes completo de alta en el RETA. Este cómputo se realizará a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.- A los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 se les computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA. Este cómputo se aplicará exclusivamente a efectos del porcentaje de la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.- La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional colegiado en el RETA para la actividad que la haya motivado. Se establecerán mecanismos de intercambio de información que permitan acreditar los periodos cotizados en las mutualidades como sistema alternativo.- La transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de esta.- Los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen 15 años de cotización en la Seguridad Social podrán suscribir, por una única vez, un convenio especial. Este permitirá computar periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad hasta un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.La norma también contempla la evaluación del régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social. Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar un informe sobre la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas entre las mutualidades alternativas y el RETA.
Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
La Ley 2/2026 entró en vigor el sábado 1 de agosto de 2026.
Madrid, 31 de julio de 2026
EL SECRETARIO GENERAL
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APERTURA DEL REGISTRO NACIONAL DE TÉCNICOS EN CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y TRASPASO DE DATOS
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, ya se encuentra operativo el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para la...
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, ya se encuentra operativo el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para la suscripción de Certificados de Eficiencia Energética (CEE). Tal y como indicamos en el Comunicado del día 22/07/2026, este Real Decreto establece la obligatoriedad de que los técnicos se encuentren inscritos en este Registro.
Tras consulta realizada por este Gabinete Técnico con la Consejería de Industria, os trasladamos los siguientes puntos de interés:
• Traspaso Automático: La Consejería procederá al traspaso de todos los técnicos inscritos actualmente en el Registro autonómico de Asturias hacia el nuevo Registro nacional. Debido a incidencias técnicas, este proceso se completará en los próximos días.• Cierre del Registro Autonómico: Una vez finalizado el volcado de datos, el Registro de Asturias quedará inhabilitado para nuevas inscripciones o modificaciones.• Verificación de datos: Se recomienda que, transcurridos unos días, accedáis al Registro Nacional para verificar su inscripción y completar o modificar tus datosEl Ministerio hará público un Listado de los profesionales acreditados como Técnico Competente. Los técnicos traspasados desde la Consejería no aparecerán en dicha lista hasta que accedan personalmente al portal nacional y otorguen su consentimiento explícito para la publicación de sus datos.Importante: recordamos que, según la normativa vigente, los Arquitectos Técnicos son competentes para la realización de todo tipo de CEEs sin necesidad de requisitos formativos adicionales.Acceso al procedimiento y a la guía de ayuda del Ministerio en el siguiente enlace:
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PUBLICACIÓN DE LA VERSIÓN 2 DE LA GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL RSCIEI REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la versión 2 de la Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI, Reglamento de Seguridad contra Incendi...
El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la versión 2 de la Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI, Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 164/2025.
La Guía es un documento oficial de carácter no vinculante, elaborado para facilitar una aplicación práctica y homogénea del Reglamento. La versión 2 anula y sustituye a la anterior (v.1 borrador), amplía considerablemente su contenido e incorpora numerosas aclaraciones derivadas de las consultas recibidas del sector y de los criterios consensuados con las comunidades autónomas.
A continuación, resumimos las principales novedades y precisiones incorporadas respecto de la versión anterior:
• Disposición Transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 164/2025: desarrolla de forma mucho más exhaustiva la casuística. Entre otras cuestiones, aclara la forma de determinar en ampliaciones y reformas si supone un aumento del nivel de riesgo intrínseco (NRI); la aplicación en cambios de actividad; la documentación técnica necesaria para justificar que una actuación no exige la adaptación al nuevo RSCIEI; y los criterios aplicables a la subsanación de defectos y a las obras de reparación en establecimientos existentes.
• Art. 2. Ámbito de aplicación: incorpora, entre otras, aclaraciones sobre las actividades o instalaciones que por sí solas no sean establecimientos industriales.
• Art. 3. Definiciones: amplía las aclaraciones relativas al concepto de almacén industrial y a la relación entre el RSCIEI y el CTE DB SI. Se recuerda que determinados locales no industriales pueden quedar sujetos a CTE y, al mismo tiempo, a requisitos concretos de los anexos del RSCIEI por remisión del propio DB SI.
• Art. 4. Compatibilidad reglamentaria: incorpora aclaraciones sobre la coexistencia de usos industriales y no industriales.
• Art. 9. Requisitos de los productos de construcción y de las instalaciones de PCI: facilita enlaces para consultar listados de productos que deben llevar marcado CE, conforme a los requisitos del Reglamento europeo de productos de construcción (RPC).
• Art. 10. Proyectos de construcción e implantación: precisa el alcance de la memoria técnica que puede sustituir al proyecto en determinados establecimientos de menor complejidad (sup. construida <300 m2, nivel de riesgo intrínseco bajo, etc.), indicando que su finalidad es simplificar la documentación, sin eximir de la justificación del cumplimiento reglamentario.
• Anexo I. Caracterización de los establecimientos industriales: amplía las aclaraciones respecto a las configuraciones de edificios y la identificación de los sectores y áreas de incendio.
• Anexo II. Requisitos constructivos (protección pasiva): incorpora varias precisiones. Entre otras, sobre la máxima sup. construida de cada sector de incendios (tabla 2.1.1); las clases de reacción al fuego de los elementos constructivos (tabla 2.1.4); las cubiertas en edificios; la longitud recorrido evacuación según nº salidas y NRI (tabla 2.3.1); y la resistencia al fuego de los elementos constructivos portantes.
• Anexo III. Requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa: amplía las aclaraciones sobre los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes y BIEs.
• Anexo IV. Zonas con condiciones particulares: presenta aclaraciones sobre las instalaciones de paneles fotovoltaicos sobre cubierta. También amplía las aclaraciones sobre los pasos elevados y entreplantas, y las añade sobre carpas y almacenamientos de productos específicos.
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CERCHA DIGITAL Nº 169 - JULIO 2026
Ya está disponible el número 169 de la Revista Cercha en su formato digital. Pueden descargarla desde la siguiente dirección: https://cercha....
Ya está disponible el número 169 de la Revista Cercha en su formato digital.
Pueden descargarla desde la siguiente dirección: https://cercha.publicaciones-digitales.com/.169/#page=1
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RESOLUCION VIII EDICIÓN PREMIOS PFG
Con motivo de poner en valor el trabajo de los estudiantes en la realización de proyectos de final de grado en la titulación habilitante de la profe...
Con motivo de poner en valor el trabajo de los estudiantes en la realización de proyectos de final de grado en la titulación habilitante de la profesión de la Arquitectura Técnica, se convocaron los VIII Premios a Proyectos Fin de Grado el pasado 14 de mayo.
Una vez recibidas las solicitudes por parte de los alumnos, y tras la evaluación de los trabajos por parte del jurado, se conoce la resolución de esta convocatoria siendo los premiados:
• 1er Premio – 3.000€
D. DARÍO FERNÁNDEZ VALIENTE de la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad politécnica de Madrid (UPM) por su PFG: Análisis de la Rentabilidad y Plazo de Recuperación de la Inversión en Sistemas de Reciclado de Aguas Pluviales y de Reutilización de Aguas Grises en Edificación.• 2do Premio – 2.000€
D. ALEIX ORTEGA CONDOM de la Escola Politècnica Superior de la Universitat de Girona (UdG) por su PFG: Aplicaciones de la Inteligencia Artificial para Arquitectos Técnicos.• 3er Premio – 1.000€
D. CÉSAR COTALLO GARCÍA de la Escuela Politécnica de Cáceres de la Universidad de Extremadura (UNEX) por su PFG: Levantamiento arquitectónico y estudio patológico de la Torre de Espaderos de Cáceres.Se puede consultar la resolución definitiva aquí.
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